Texto oficial
Artículo 9°.- Las remuneraciones adicionales de los
trabajadores regidos por los artículos 1° y 2° del
decreto ley N° 249, de 1973, que sean porcentajes de los
sueldos de la escala del referido artículo 1°, se
aplicarán, a contar del 1° de Enero de 1974, sobre los
sueldos determinados por las nuevas ubicaciones que
establece este cuerpo legal.