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Artículo 9 del Decreto Ley 1015

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6447 / 8990341.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las remuneraciones adicionales de los trabajadores regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que sean porcentajes de los sueldos de la escala del referido artículo 1°, se aplicarán, a contar del 1° de Enero de 1974, sobre los sueldos determinados por las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.