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Artículo 10 del Decreto Ley 1015

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6447 · idParte: 8990342

Texto oficial

Artículo 10°.- Los requisitos que se establecen en el artículo de este cuerpo legal, para el desempeño de terminados cargos, regirán para las nuevas designaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto ley, sin perjuicio de los demás requisitos estatutarios o legales en actual vigencia. A las personas que ocupen en la actualidad algunos de los cargos a que se refiere el inciso anterior, no les será aplicable la exigencia de los requisitos que se establecen en este artículo para continuar desempeñando dichos cargos.