Texto oficial
Artículo 14°.- Declárase que el artículo 127° del
decreto ley N° 626, de 1974, es aplicable al personal
especialista en procesamiento de datos pertenecientes a los
Servicios e Instituciones a que se refiere el presente
decreto ley.
Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica
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