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Artículo 14 del Decreto Ley 1015

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6447 · idParte: 8990346

Texto oficial

Artículo 14°.- Declárase que el artículo 127° del decreto ley N° 626, de 1974, es aplicable al personal especialista en procesamiento de datos pertenecientes a los Servicios e Instituciones a que se refiere el presente decreto ley.