Texto oficial
Artículo 13°.- Las disposiciones de los artículos
22°, 25°, 32° y 33° del decreto ley N° 249, de 1973,
serán aplicables respecto de las nuevas ubicaciones fijadas
en este cuerpo legal.
Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica
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