Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Ley 1015

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6447 · idParte: 8990345

Texto oficial

Artículo 13°.- Las disposiciones de los artículos 22°, 25°, 32° y 33° del decreto ley N° 249, de 1973, serán aplicables respecto de las nuevas ubicaciones fijadas en este cuerpo legal.