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Artículo 6 del Decreto Ley 1017

Introduce modificaciones a leyes tributarias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6448 / 7126333.

Texto oficial

Artículo 6°- Declárase, interpretando el artículo 1 transitorio del decreto ley N° 910, de 1975, que la expresión "reajuste", que en él se emplea sólo se refiere a los reajustes mencionados en el artículo 53° del Código Tributario.