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Artículo 7 del Decreto Ley 1017

Introduce modificaciones a leyes tributarias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6448 / 7126334.

Texto oficial

Artículo 7°- Agrégase al artículo 87° del decreto ley N° 825, de 1974, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de la derogación que se establece en el inciso primero anterior, las exenciones contenidas en el decreto ley N° 466, de 1974, sobre Marina Mercante, se mantendrán vigentes."