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Artículo 5 del Decreto Ley 1024

Establece sobretasa del 10% a los impuestos que indica; modifica los decretos leyes 825, 826, 828 y 830, de 1974, y 910, de 1975.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6451 · idParte: 8856366

Texto oficial

Artículo 5°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3° del decreto ley N° 826, de 31 de Diciembre de 1974: "Sin perjuicio del impuesto establecido en los incisos anteriores, facúltase al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional de hasta un 10% respecto de los licores, incluyendo piscos, aguardientes y los vinos licorosos similares al vermouth. En uso de esta facultad el Presidente de la República podrá fijar el monto de dicha sobretasa y su plazo de vigencia e igualmente, podrá modificarla, rebajarla, suprimirla o restablecerla, ya sea respecto de todo el país o respecto de algunas de las provincias señaladas en este artículo.