Texto oficial
Artículo 5°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3° del decreto ley N° 826, de 31 de Diciembre de 1974:
"Sin perjuicio del impuesto establecido en los incisos anteriores, facúltase al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional de hasta un 10% respecto de los licores, incluyendo piscos, aguardientes y los vinos licorosos similares al vermouth.
En uso de esta facultad el Presidente de la República podrá fijar el monto de dicha sobretasa y su plazo de vigencia e igualmente, podrá modificarla, rebajarla, suprimirla o restablecerla, ya sea respecto de todo el país o respecto de algunas de las provincias señaladas en este artículo.