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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 1027

Dispone que caja central de ahorros y prestamos se relacione con el gobierno a traves del ministerio de hacienda.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6452 / 9036021.

Texto oficial

Artículo primero.- Reemplázase en el inciso 2° del Art. 2° de la ley N° 16.807, la frase "Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" por "Ministerio de Hacienda".