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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 1027

Dispone que caja central de ahorros y prestamos se relacione con el gobierno a traves del ministerio de hacienda.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6452 / 9036022.

Texto oficial

Artículo segundo.- Derógase la letra a) del artículo 5° de la ley N° 16.391. Las letras b), c), d), e), f) y g), pasarán a ser a), b), c), d), e) y f), respectivamente.