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Artículo 1 del Decreto Ley 1028

Precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6453 / 9088451.

Texto oficial

ARTICULO 1° Corresponderá a los Subsecretarios de Estado, como colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la Cartera respectiva, responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio, para cuyo efecto deberán estar informados permanentemente de todos los asuntos relacionados con su esfera de acción institucional, debiendo el Ministro comunicarles oportunamente los Planes, Programas y decisiones de su competencia, sin perjuicio de la asesoría y colaboración que en su formulación les hubiere correspondido.