Texto oficial
ARTICULO 1° Corresponderá a los Subsecretarios de
Estado, como colaboradores inmediatos y directos del
Ministro de la Cartera respectiva, responsabilidad especial
de la administración y servicio interno del Ministerio,
para cuyo efecto deberán estar informados permanentemente
de todos los asuntos relacionados con su esfera de acción
institucional, debiendo el Ministro comunicarles
oportunamente los Planes, Programas y decisiones de su
competencia, sin perjuicio de la asesoría y colaboración
que en su formulación les hubiere correspondido.