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Artículo 3 del Decreto Ley 1029

Fija incentivo a las nuevas inversiones a traves del sistema de amortizacion acelerada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6454 · idParte: 7126344

Texto oficial

Artículo 3.o Sólo podrán ser acogidos al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos aludidos en el artículo 1.o, cuya adquisición, inversión o internación para tales fines se efectúe entre la fecha de publicación del presente decreto ley y el 31 de Mayo de 1977. Sin embargo, los contribuyentes señalados en el artículo 1.o que instalen o amplíen sus empresas dentro del plazo fijado en el inciso precedente, tendrán derecho también a acoger al sistema de depreciación acelerada a aquellos bienes que formen parte de su proyecto registrado en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y que se incorporen a su activo inmovilizado hasta el 31 de Mayo de 1980. La restricción señalada en el inciso 1.o no afectará a los bienes que se internen, en cuanto a la condición de "nuevos" allí establecida.