Texto oficial
Artículo 4.o No podrán ser acogidos al régimen de depreciación acelerada los bienes cuyos plazos de vida útil fijados por el Servicio de Impuestos Internos sean inferiores a 5 años.
Fija incentivo a las nuevas inversiones a traves del sistema de amortizacion acelerada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6454 / 7126345.