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Artículo 6 del Decreto Ley 1029

Fija incentivo a las nuevas inversiones a traves del sistema de amortizacion acelerada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6454 / 7126347.

Texto oficial

Artículo 6°- Para impetrar los beneficios establecidos en los artículos anteriores, los contribuyentes aludidos en el artículo 1° deberán ajustarse, cuando sea procedente, a las normas del decreto de Economía N° 194, de 1954, y las nuevas inversiones que efectúen no podrán implicar disminución de las dotaciones de personal existentes al 31 de Marzo de 1975.