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Artículo 5 del Decreto Ley 1029

Fija incentivo a las nuevas inversiones a traves del sistema de amortizacion acelerada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6454 / 7126346.

Texto oficial

Artículo 5°- Los contribuyentes podrán en cualquier tiempo suspender el régimen de depreciación acelerada para reemplazarlo por el régimen normal que se establece en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con todo, será obligatoria dicha suspensión en los siguientes casos: a) Cuando la empresa no continúe la actividad para la cual estaban destinados los bienes afectos a depreciación, salvo que la cesación se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por el Director Regional de Impuestos Internos. En los casos indicados en la letra a) e inciso primero de este artículo, el sistema de depreciación normal operará sobre el valor neto de libros que tenían los bienes al momento de la cesación de actividades o de reemplazo de sistema, respectivamente. b) Por enajenación o desuso de los bienes sujetos al sistema de depreciación acelerada.