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Artículo 4 del Decreto Ley 1031

Introduce modificaciones al decreto ley n° 626, de 1974, sobre ubicacion del personal que indica en la escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6456 / 7126353.

Texto oficial

Artículo 4°.- Condónanse las cantidades percibidas por el personal de la Casa de Moneda de Chile, a título de anticipo de remuneraciones, entre el 1° de Enero de 1974 y la fecha del encasillamiento dispuesto por el decreto ley N° 632, que excedan las determinadas por dicho encasillamiento.