Texto oficial
Artículo 5°.- Suprímese, desde la fecha de su vigencia, en le artículo 30° del decreto ley N° 785, de 1974, las expresiones "Poder Judicial" y "Poder Judicial... 2.431".
Introduce modificaciones al decreto ley n° 626, de 1974, sobre ubicacion del personal que indica en la escala unica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6456 / 7126354.