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Artículo 8 del Decreto Ley 1031

Introduce modificaciones al decreto ley n° 626, de 1974, sobre ubicacion del personal que indica en la escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6456 / 7126357.

Texto oficial

Artículo 8°.- Modifícase, desde la fecha de su vigencia, los artículos 39° y 40° del decreto ley N° 626, de 1974, que ubicaron al personal de las Direcciones de Educación Secundaria, y de la Dirección de Educación Profesional, respectivamente, en la Escala Unica de Remuneraciones, en el sentido de sustituir las Plantas Administrativas por las siguientes: Dirección de Educación Secundaria Planta Administrativa Oficiales, Ecónomos___________ 5.a Cat. Gdo. 19° E.U. Oficiales, Ecónomos___________ 6.a Cat. Gdo. 20° E.U. Oficiales, Ecónomos___________ 7.a Cat. Gdo. 21° E.U. Oficiales, Ecónomos___________ Gdo. 1° Gdo. 22° E.U. Oficiales, Ecónomos___________ Gdo. 2° Gdo. 23° E.U. Oficiales, Ecónomos___________ Gdo. 3° Gdo. 25° E.U. Oficiales_____________________ Gdo. 4° Gdo. 27° E.U. Oficiales_____________________ Gdo. 5° Gdo. 29° E.U. Los cargos de Oficiales grado 29° E.U. se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes. Dirección de Educación Profesional Planta Administrativa Oficiales, Ecónomos___________ 5.a Cat. Gdo. 19° E.U. Oficiales, Ecónomos___________ 6.a Cat. Gdo. 20° E.U. Oficiales, Ecónomos___________ 7.a Cat. Gdo. 21° E.U. Oficiales, Ecónomos, Auxiliares de Taller y Lab____ Gdo. 1° Gdo. 22° E.U. Oficiales, Ecónomos, Auxiliares de Taller y Lab____ Gdo. 2° Gdo. 23° E.U. Oficiales, Ecónomos, Auxiliares de Taller y Lab____ Gdo. 3° Gdo. 25° E.U. Oficiales, Ecónomos, Auxiliares de Taller y Lab.___ Gdo. 4° Gdo. 27° E.U. Oficiales, Auxiliares de Taller y Lab_________________________ Gdo. 5° Gdo. 28° E.U. Secretarios Inspectores Esc. Nocturna y Vespertina_________ Gdo. 7° Gdo. 29° E.U. El o los cargos de Oficiales y Auxiliares de Taller y Laboratorio, grado 28° E.U., se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Secretarios Inspectores de Escuelas Nocturnas y Cursos Vespertinos, grado 29° E.U., percibirán, a medida que vayan quedando vacantes, la renta correspondiente al 50% del grado 31° E.U., con obligación de desempeñar media jornada normal.