Texto oficial
Artículo 7°.- El Subsecretario de Hacienda tendrá, respecto del personal de su dependencia, la facultad establecida en el artículo 11° del decreto ley N° 361, de 1974, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran.
Introduce modificaciones al decreto ley n° 626, de 1974, sobre ubicacion del personal que indica en la escala unica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6456 / 7126356.