Texto oficial
Artículo 1° Los derechos, impuestos y demás
gravámenes, cuya recaudación corresponda al Servicio de
Aduanas, que no sean pagados dentro de los plazos legales o
reglamentarios, se pagarán reajustados con la variación
experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el
período comprendido entre el último día del segundo mes
que precede al de su vencimiento y el último día del
segundo mes que precede al de su pago.
Lo mismo se aplicará a las multas que imponga el
Servicio de Aduanas.
El consignatario estará afecto, además, a un interés
penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o
fracción de mes, en caso de retardo en el pago de lo que
adeudare. Este interés se calculará sobre los valores
reajustados en la forma señalada en el inciso 1°.