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Artículo 1 del Decreto Ley 1032

Reajusta en la forma que indica los derechos, impuestos y demás gravamenes cuya recaudacion corresponda al servicio de aduanas; que no sean pagados dentro de los plazos legales reglamentarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6457 / 9064615.

Texto oficial

Artículo 1° Los derechos, impuestos y demás gravámenes, cuya recaudación corresponda al Servicio de Aduanas, que no sean pagados dentro de los plazos legales o reglamentarios, se pagarán reajustados con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Lo mismo se aplicará a las multas que imponga el Servicio de Aduanas. El consignatario estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de retardo en el pago de lo que adeudare. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso 1°.