Texto oficial
Artículo 2° Las cantidades enteradas en arcas fiscales
por conceptos de derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas
y otros cargos correspondientes a operaciones aduaneras cuya
devolución se disponga por el Servicio de Aduanas, se
restituirán reajustadas en el mismo porcentaje de
variación que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor durante el período comprendido entre el último
día del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas
fiscales y el último día del segundo mes anterior a la
fecha en que deba efectuarse el pago.