Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1032

Reajusta en la forma que indica los derechos, impuestos y demás gravamenes cuya recaudacion corresponda al servicio de aduanas; que no sean pagados dentro de los plazos legales reglamentarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6457 / 9064618.

Texto oficial

Artículo 2° Las cantidades enteradas en arcas fiscales por conceptos de derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otros cargos correspondientes a operaciones aduaneras cuya devolución se disponga por el Servicio de Aduanas, se restituirán reajustadas en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas fiscales y el último día del segundo mes anterior a la fecha en que deba efectuarse el pago.