Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO Las liquidaciones de los derechos,
impuestos, demás gravámenes y multas, cuyo pago estuviese
pendiente a la fecha en que entre en vigencia este decreto
ley, y cuyo plazo para cubrirlas se encontrare vencido,
podrán pagarse con intereses y sin reajuste dentro del
plazo de 30 días, contados desde la misma fecha.
Vencido este plazo, esas liquidaciones deberán pagarse
con reajuste e intereses, calculados desde que debieron ser
cancelados, en la misma forma y términos que los señalados
en el artículo único de este decreto ley.