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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Ley 1032

Reajusta en la forma que indica los derechos, impuestos y demás gravamenes cuya recaudacion corresponda al servicio de aduanas; que no sean pagados dentro de los plazos legales reglamentarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6457 / 9064616.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Las liquidaciones de los derechos, impuestos, demás gravámenes y multas, cuyo pago estuviese pendiente a la fecha en que entre en vigencia este decreto ley, y cuyo plazo para cubrirlas se encontrare vencido, podrán pagarse con intereses y sin reajuste dentro del plazo de 30 días, contados desde la misma fecha. Vencido este plazo, esas liquidaciones deberán pagarse con reajuste e intereses, calculados desde que debieron ser cancelados, en la misma forma y términos que los señalados en el artículo único de este decreto ley.