Texto oficial
Artículo 1°- Autorízase el establecimiento de Zonas
Francas en Iquique y Punta Arenas. Asimismo se autoriza el
establecimiento de Depósitos Francos en Arica, Antofagasta,
Coquimbo, Santiago, Valparaíso, Talcahuano, Valdivia,
Puerto Montt, Castro y Coyhaique, garantizando a las
personas jurídicas nacionales o extranjeras que los
administren y exploten, a los usuarios y a las mercancías
que se depositen en ellos, el tratamiento preferencial que
establece el presente decreto ley.
Las disposiciones que se contienen en este texto legal,
no afectan los regímenes de almacenajes que Chile haya
pactado o pacte en el futuro por convenios internacionales.