Texto oficial
Artículo 22.- Créase en la Zona Franca de Iquique una
Junta de Administración y Vigilancia que estará compuesta
por el Intendente Regional o su representante, quien la
presidirá, el Administrador Regional de Aduanas, el Agente
Local del Banco Central en Iquique, un representante de la
Asociación de Industriales de Iquique, un representante de
la Cámara de Comercio e Industrias de Iquique y un
representante de la Sociedad Nacional de Pesca.
Los tres últimos representantes serán designados por
el Intendente, de acuerdo a sendas ternas propuestas por las
respectivas instituciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en
caso de paridad de la votación, decidirá el Intendente
regional o su representante.
Correspondará a la Junta de Administración y
Vigilancia:
1°. Administrar y supervigilar la zona franca de
Iquique.
2°- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los usuarios en los actos de concesión.
3°- Suspender preventivamente el funcionamiento de los
recintos y locales entregados en concesión a los usuarios,
y decretar la caducidad de los mismos, por incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el acto de concesión.
Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales o
administrativas a que hubiere lugar en caso de transgresión
a la ley, a los reglamentos o a los acuerdos de la propia
Junta.
4°- Proponer el reglamento interno operacional de la
zona franca de Iquique, al Intendente de la I Región para
su aprobación. Idéntico procedimiento se aplicará para su
modificación.
5°- Pactar libremente los actos de concesión con los
usuarios, en conformidad a las leyes nacionales, y de
acuerdo a los procedimientos señalados en su reglamento
interno operacional.
6°- Facilitar la instalación y el funcionamiento de
los locales y recintos de la zona franca de Iquique.
7°- Determinar las cauciones que deban constituir los
usuarios.
8°- Lo demás que las leyes y reglamentos le
encomienden.
Los gastos que origine el desempeño de las funciones e
inversiones que correspondan o deba realizar la Junta de
Administración y Vigilancia se financiarán con los
ingresos que obtenga por concepto de prestaciones de
servicios, de las concesiones que suscriba con los usuarios
y otros que se originen con motivo de la administración y
explotación de la zona franca. Asimismo, los organismos
regionales podrán hacer aportes para financiamiento de esta
Junta, a través de sus presupuestos ordinarios.