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Artículo 22 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6463 · idParte: 8169604

Texto oficial

Artículo 22.- Créase en la Zona Franca de Iquique una Junta de Administración y Vigilancia que estará compuesta por el Intendente Regional o su representante, quien la presidirá, el Administrador Regional de Aduanas, el Agente Local del Banco Central en Iquique, un representante de la Asociación de Industriales de Iquique, un representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Iquique y un representante de la Sociedad Nacional de Pesca. Los tres últimos representantes serán designados por el Intendente, de acuerdo a sendas ternas propuestas por las respectivas instituciones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de paridad de la votación, decidirá el Intendente regional o su representante. Correspondará a la Junta de Administración y Vigilancia: 1°. Administrar y supervigilar la zona franca de Iquique. 2°- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los usuarios en los actos de concesión. 3°- Suspender preventivamente el funcionamiento de los recintos y locales entregados en concesión a los usuarios, y decretar la caducidad de los mismos, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el acto de concesión. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar en caso de transgresión a la ley, a los reglamentos o a los acuerdos de la propia Junta. 4°- Proponer el reglamento interno operacional de la zona franca de Iquique, al Intendente de la I Región para su aprobación. Idéntico procedimiento se aplicará para su modificación. 5°- Pactar libremente los actos de concesión con los usuarios, en conformidad a las leyes nacionales, y de acuerdo a los procedimientos señalados en su reglamento interno operacional. 6°- Facilitar la instalación y el funcionamiento de los locales y recintos de la zona franca de Iquique. 7°- Determinar las cauciones que deban constituir los usuarios. 8°- Lo demás que las leyes y reglamentos le encomienden. Los gastos que origine el desempeño de las funciones e inversiones que correspondan o deba realizar la Junta de Administración y Vigilancia se financiarán con los ingresos que obtenga por concepto de prestaciones de servicios, de las concesiones que suscriba con los usuarios y otros que se originen con motivo de la administración y explotación de la zona franca. Asimismo, los organismos regionales podrán hacer aportes para financiamiento de esta Junta, a través de sus presupuestos ordinarios.