Texto oficial
Artículo 21.- Declárase de utilidad pública los
sitios que determine el Ministerio de Hacienda para el
funcionamiento de las Zonas y Depósitos Francos y
facúltase al Presidente de la República para expropiarlos
por decreto supremo del citado Ministerio, ajustándose,
estas expropiaciones, en todo lo demás, a las disposiciones
legales vigentes.