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Artículo 21 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6463 / 8169603.

Texto oficial

Artículo 21.- Declárase de utilidad pública los sitios que determine el Ministerio de Hacienda para el funcionamiento de las Zonas y Depósitos Francos y facúltase al Presidente de la República para expropiarlos por decreto supremo del citado Ministerio, ajustándose, estas expropiaciones, en todo lo demás, a las disposiciones legales vigentes.