Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739213

Texto oficial

Artículo 1°- Prohíbese a los servicios, instituciones y empresas del sector público, hasta el 31 de Diciembre de 1975, la compra de edificios, terrenos, muebles de oficina, máquinas de oficina y vehículos de cualquier naturaleza o tomar en nuevos arriendos automóviles o station wagons. Prohíbese, asimismo, hasta igual fecha, a las entidades a que se refiere el inciso anterior, incluidas las universidades, adquirir o tomar en nuevos arriendos equipos mecánicos o electrónicos de procesamiento de datos, adicionales a los que están en uso y a los autorizados antes del 2 de Mayo de 1975. Prohíbese, además, hasta el 31 de Diciembre de 1975, a las entidades enumeradas en el inciso primero, iniciar la ejecución de obras nuevas o contraer compromisos que signifiquen gastos futuros, sin que cuenten con aprobación previa del Ministerio de Hacienda. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Ministro de Hacienda podrá autorizar la compra o expropiación de edificios o terrenos y la adquisición de vehículos de cualquier naturaleza que no sean automóviles ni station wagons, y el Ministro del ramo respectivo podrá autorizar la adquisición de muebles y máquinas de oficina. La prohibición de adquirir edificios y terrenos no regirá para las adquisiciones y expropiaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones propias de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por intermedio de ellos.