Texto oficial
Artículo 1°- Prohíbese a los servicios, instituciones
y empresas del sector público, hasta el 31 de Diciembre de
1975, la compra de edificios, terrenos, muebles de oficina,
máquinas de oficina y vehículos de cualquier naturaleza o
tomar en nuevos arriendos automóviles o station wagons.
Prohíbese, asimismo, hasta igual fecha, a las entidades
a que se refiere el inciso anterior, incluidas las
universidades, adquirir o tomar en nuevos arriendos equipos
mecánicos o electrónicos de procesamiento de datos,
adicionales a los que están en uso y a los autorizados
antes del 2 de Mayo de 1975.
Prohíbese, además, hasta el 31 de Diciembre de 1975, a
las entidades enumeradas en el inciso primero, iniciar la
ejecución de obras nuevas o contraer compromisos que
signifiquen gastos futuros, sin que cuenten con aprobación
previa del Ministerio de Hacienda.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el
Ministro de Hacienda podrá autorizar la compra o
expropiación de edificios o terrenos y la adquisición de
vehículos de cualquier naturaleza que no sean automóviles
ni station wagons, y el Ministro del ramo respectivo podrá
autorizar la adquisición de muebles y máquinas de oficina.
La prohibición de adquirir edificios y terrenos no
regirá para las adquisiciones y expropiaciones necesarias
para el cumplimiento de las funciones propias de los
Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo
y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por
intermedio de ellos.