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Artículo 2 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739215

Texto oficial

Artículo 2°.- Redúcese a 200 litros, la cuota máxima de consumo mensual de bencina, fijado por el artículo 14° del decreto ley N° 786, de 1974.