Texto oficial
Artículo 4°.- Los mayores ingresos propios que generen
las instituciones y empresas descentralizadas del sector
público, excluidas las Municipalidades, por sobre los
niveles estimados en sus respectivos presupuestos, que sean
consecuencia de mejores sistemas de recaudación, de
incrementos de precios o tarifas, o producto de ingresos no
incorporados en dichos presupuestos, deberán ser destinados
a los fines que se determinen conjuntamente por el Ministro
de Hacienda y el Ministro del ramo respectivo.