Texto oficial
Artículo 7°.- Suprímese en el inciso primero del
artículo 9° del decreto ley N° 785, de 1974, la
expresión "contables y".
Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6464 / 8739220.