Texto oficial
Artículo 18°.- La Contraloría General de la
República fiscalizará y hará efectiva la responsabilidad
administrativa y civil con los mismos procedimientos
señalados en el artículo anterior respecto de los Jefes de
Servicio y funcionarios que emplearen los fondos obtenidos
en las enajenaciones sin cumplir con la autorización
contenida en el respectivo decreto supremo del Ministerio de
Hacienda, o en un fin distinto del que se le hubiere
autorizado, sin perjuicio de efectuar la denuncia a los
Tribunales de Justicia cuando resultare comprometida la
responsabilidad penal del agente público.