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Artículo 18 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739232

Texto oficial

Artículo 18°.- La Contraloría General de la República fiscalizará y hará efectiva la responsabilidad administrativa y civil con los mismos procedimientos señalados en el artículo anterior respecto de los Jefes de Servicio y funcionarios que emplearen los fondos obtenidos en las enajenaciones sin cumplir con la autorización contenida en el respectivo decreto supremo del Ministerio de Hacienda, o en un fin distinto del que se le hubiere autorizado, sin perjuicio de efectuar la denuncia a los Tribunales de Justicia cuando resultare comprometida la responsabilidad penal del agente público.