Texto oficial
Artículo 17°.- La Contraloría General de la
República fiscalizará la corrección de los procedimientos
de enajenación y deberá velar porque el valor de tasación
de las especies corresponda al menos aproximadamente a los
valores normales en plaza. En caso de no cumplirse las
disposiciones pertinentes y las normas de este decreto ley,
deberá perseguir la responsabilidad administrativa, hacer
efectiva la responsabilidad civil por el procedimiento del
juicio de cuentas y formular la denuncia ante los tribunales
competentes si hay responsabilidad penal comprometida.