Texto oficial
Artículo 22°.- Intercálase, en el inciso segundo del
artículo 23° del decreto ley N° 534, de 1974, a
continuación de la expresión "equipos de capital" y antes
del punto que precede al vocablo "Además", la siguiente
frase: "y en la adquisición en el país de dichos bienes y
equipos, importados anteriormente o de fabricación
nacional".