Texto oficial
Artículo 21°.- Sustitúyese el inciso segundo de la
letra s) del artículo 87 de la ley N° 15.575 por los
siguientes:
"Los gravámenes y derechos establecidos en la ley N°
11.704 y demás contenidos en las leyes a beneficio
municipal, que no se encuentren expresadas en porcentajes,
se reajustarán, trimestralmente, dentro de los primeros 15
días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, en la
proporción equivalente al porcentaje de alza del costo de
la vida del trimestre anterior correspondiente, fijado por
el Instituto Nacional de Estadísticas, despreciándose las
fracciones de centésimos de escudo.
Respecto de las patentes señaladas en el cuadro anexo
N° 2 de la ley N° 11.704 y en el artículo 140 de la ley
N° 17.105, el reajuste se aplicará semestralmente,
considerando el índice del semestre anterior.