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Artículo 24 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739239

Texto oficial

Artículo 24°.- No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 22° del decreto ley N° 534, de 1974, regirá a contar de la vigencia de este cuerpo legal, la prohibición establecida en dicho precepto del personal regido por la ley N° 15.076, las enfermeras universitarias, los veterinarios, los nutricionistas, kinesiólogos, matronas, tecnólogos médicos y auxiliares de enfermería del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados en cuanto a las designaciones para desempeñar funciones en los departamentos de Valparaíso, Santiago, Presidente Aguirre Cerda, San Bernardo, Puente Alto y Concepción.