Texto oficial
Artículo 24°.- No obstante lo dispuesto en el inciso
final del artículo 22° del decreto ley N° 534, de 1974,
regirá a contar de la vigencia de este cuerpo legal, la
prohibición establecida en dicho precepto del personal
regido por la ley N° 15.076, las enfermeras universitarias,
los veterinarios, los nutricionistas, kinesiólogos,
matronas, tecnólogos médicos y auxiliares de enfermería
del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico
Nacional de Empleados en cuanto a las designaciones para
desempeñar funciones en los departamentos de Valparaíso,
Santiago, Presidente Aguirre Cerda, San Bernardo, Puente
Alto y Concepción.