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Artículo 25 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739240

Texto oficial

Artículo 25°.- Sin perjuicio del trámite de Toma de Razón cuando corresponda, los nombramientos de cualquier carácter, las contrataciones asimiladas a grado, los honorarios, jornales u otras formas de incorporación de personal a las entidades a que se refiere el artículo 30 del decreto ley N° 785, de 1974, deberán someterse a trámite de Registro ante la Contraloría General de la República, previa visación del Ministerio de Hacienda.