Texto oficial
Artículo 25°.- Sin perjuicio del trámite de Toma de
Razón cuando corresponda, los nombramientos de cualquier
carácter, las contrataciones asimiladas a grado, los
honorarios, jornales u otras formas de incorporación de
personal a las entidades a que se refiere el artículo 30
del decreto ley N° 785, de 1974, deberán someterse a
trámite de Registro ante la Contraloría General de la
República, previa visación del Ministerio de Hacienda.