Texto oficial
Artículo 29°.- Las empresas y entidades a que se
refiere el artículo 3° del decreto ley N° 249, de 1973,
deberán remitir un informe trimestral al Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción y a la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, respecto de las
dotaciones existentes en la planta, contratos, honorarios,
jornales u otras formas de contratación y al monto global
que se haya pagado, en el mes inmediatamente anterior, por
concepto de remuneraciones directas e indirectas, incluyendo
los aportes para beneficios de Bienestar.