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Artículo 28 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6464 / 8739243.

Texto oficial

Artículo 28°.- Los Servicios e Instituciones regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, requerirán del informe técnico previo de la Dirección de Presupuestos, y de la visación del Ministro de Hacienda, para toda proposición de normas de corte legal o reglamentaria que se relacione, directa o indirectamente, con el régimen de remuneraciones o con las plantas del personal. Para los efectos de los artículos 15° del decreto ley N° 249, de 1973, y 3° del decreto ley N° 200, del mismo año, se requerirá para el caso de los servicios regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, del informe técnico previo de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, respecto de dichos servicios, se entenderán derogadas, a contar de esta fecha, las facultades a que se refieren los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 200, de 1973.