Texto oficial
Artículo 1°.- Los reajustes trimestrales establecidos
en el artículo 21 se aplicarán, respecto de los
gravámenes y derechos que corresponda pagar con
posterioridad a la fecha en que entre en vigencia esta ley,
considerando el IPC correspondiente a los trimestres
completos que hayan transcurrido a contar del 1° de Enero
de 1975.
Sin embargo, por el presente año 1975, los derechos de
Aseo domiciliario se reajustarán sólo por el segundo
semestre, de acuerdo con el porcentaje de variación que
haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el
período comprendido entre el 1° de Enero de 1975 y el 30
de Junio del mismo año.