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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6464 / 8739247.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los reajustes trimestrales establecidos en el artículo 21 se aplicarán, respecto de los gravámenes y derechos que corresponda pagar con posterioridad a la fecha en que entre en vigencia esta ley, considerando el IPC correspondiente a los trimestres completos que hayan transcurrido a contar del 1° de Enero de 1975. Sin embargo, por el presente año 1975, los derechos de Aseo domiciliario se reajustarán sólo por el segundo semestre, de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de Enero de 1975 y el 30 de Junio del mismo año.