Texto oficial
Artículo 2°.- Para el solo efecto de regularizar
situaciones de hecho o para facilitar las negociaciones y
ventas de sus bienes, la Corporación de Fomento de la
Producción podrá adquirir derechos, acciones y bienes
ráices; efectuar aportes a sus filiales sea a través de la
entrega de bienes o capitalizando créditos; y contraer
compromisos, asumiendo deudas o pasivos, sin sujeción a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° del
presente decreto ley.