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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739249

Texto oficial

Artículo 2°.- Para el solo efecto de regularizar situaciones de hecho o para facilitar las negociaciones y ventas de sus bienes, la Corporación de Fomento de la Producción podrá adquirir derechos, acciones y bienes ráices; efectuar aportes a sus filiales sea a través de la entrega de bienes o capitalizando créditos; y contraer compromisos, asumiendo deudas o pasivos, sin sujeción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° del presente decreto ley.