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Artículo 1 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966817.

Texto oficial

TITULO I (Arts. 1 - 10) Finalidad y Organización Artículo 1°.- Carabineros de Chile es una Institución policial, profesional, técnica y de carácter militar, cuya finalidad es la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y orden públicos en todo el territorio de la República, como asimismo el cumplimiento de otras funciones que le encomienden las leyes y demás disposiciones generales. Todo decreto que establezca normas cuya aplicación corresponda a Carabineros de Chile requerirá la firma del Ministro de Defensa Nacional.