Texto oficial
Artículo 2°.- Carabineros de Chile, Institución
integrante de las Fuerzas de Orden, dependerá directamente
del Ministerio de Defensa Nacional y a través de la
Subsecretaría de Carabineros se vinculará
administrativamante con éste. Por intermedio de la
Dirección General, la Institución se relacionará con el
Ministerio del Interior y demás Secretarías de Estado en
todo aquello que diga relación con la seguridad y orden
públicos y demás funciones que le encomienden las leyes.
En lo que respecta a las relaciones con los Intendentes
Regionales, Gobernardores Provinciales, Alcaldes y otras
autoridades regionales, provinciales o locales, Carabineros
de Chile, para los mismos fines, se vinculará a través de
las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y demás
Unidades menores, según corresponda.