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Artículo 2 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966818.

Texto oficial

Artículo 2°.- Carabineros de Chile, Institución integrante de las Fuerzas de Orden, dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional y a través de la Subsecretaría de Carabineros se vinculará administrativamante con éste. Por intermedio de la Dirección General, la Institución se relacionará con el Ministerio del Interior y demás Secretarías de Estado en todo aquello que diga relación con la seguridad y orden públicos y demás funciones que le encomienden las leyes. En lo que respecta a las relaciones con los Intendentes Regionales, Gobernardores Provinciales, Alcaldes y otras autoridades regionales, provinciales o locales, Carabineros de Chile, para los mismos fines, se vinculará a través de las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y demás Unidades menores, según corresponda.