Texto oficial
Artículo 4°.- Carabineros de Chile estará organizado
sobre la base de una Dirección General, Jefaturas de Zonas
de Inspección, Prefecturas, Grupos, Comisarías y Unidades
menores que sean necesarios. Dispondrá, además, de los
servicios que se requieran para el mejor desempeño de las
funciones policiales.
Contará, asimismo, con un Instituto Superior, Escuela
para Oficiales, Escuela para Personal a Contrata y
Hospitales para la atención médico sanitaria del personal.
La Dirección General de Carabineros podrá establecer
en las regiones o provincias del país, de acuerdo con las
necesidades del servicio, Centros Sanitarios y
Odontológicos destinados a la atención del personal de
Carabineros en servicio activo o en retiro y sus familiares.