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Artículo 4 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966820.

Texto oficial

Artículo 4°.- Carabineros de Chile estará organizado sobre la base de una Dirección General, Jefaturas de Zonas de Inspección, Prefecturas, Grupos, Comisarías y Unidades menores que sean necesarios. Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de las funciones policiales. Contará, asimismo, con un Instituto Superior, Escuela para Oficiales, Escuela para Personal a Contrata y Hospitales para la atención médico sanitaria del personal. La Dirección General de Carabineros podrá establecer en las regiones o provincias del país, de acuerdo con las necesidades del servicio, Centros Sanitarios y Odontológicos destinados a la atención del personal de Carabineros en servicio activo o en retiro y sus familiares.