Texto oficial
Artículo 3°.- Carabineros de Chile prestará a las
autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que
éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Al ser
requerido por los Tribunales de Justicia para hacer ejecutar
sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos
de instrucción que decreten, Carabineros deberá prestar
dicho auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento
con que se le pide, ni la justicia o legalidadad de la
sentenciao decreto que se trata de ejecutar.
Carabineros, asimismo, prestará a las autoridades
administrativas el auxilio de la fuerza pública que estas
soliciten en el ejercicio de sus atribuciones y siempre que
la acción que se trate de ejecutar no tienda notoriamente a
la perpetración de un delito. En caso contrario, deberá
representar la orden recibida y cumplirla si la autoridad
insistiere, en cuyo caso, de incurrirse en delito, será
ésta la única responsable.
En situaciones calificadas Carabineros podrá requerir
de la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando
por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su
cabal cumplimiento.
La autoridad administrativa no podrá requerir
directamente el auxilio de la fuerza pública, ni
Carabineros podrá concederlo, sobre asuntos que estén
sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia y
que hayan sido objeto de medidas decretadas por éstos y
notificadas a Carabineros.