Texto oficial
Artículo 6°.- Las Escuelas de la Institución estarán
destinadas a la formación, perfeccionamiento y
especialización de los Oficiales, Suboficiales y demás
personal a contrata y podrán organizarse separadamente.
Para los efectos de las especialidades que se requieran de
acuerdo a las necesidades del servicio, la Dirección
General dispondrá el funcionamiento de los cursos
respectivos y las Escuelas otorgarán los títulos
correspondientes.