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Artículo 10 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966826.

Texto oficial

Artículo 10°.- El General Director de Carabineros propondrá al Presidente de la República los reglamentos por los cuales se regirán el mando, la organización, las atribuciones del personal de Carabineros y los demás que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento institucional.