Texto oficial
Artículo 11°.- El mando superior de Carabineros
corresponde a un Oficial General de Orden y Seguridad en
servicio activo, designado por el Presidente de la
República en conformidad al artículo 13 del decreto ley
N° 527, de 1974, quien con el título de General Director
de Carabineros, ejerce la dirección y administración de
Carabiberos de Chile, de cuyo comportamiento, eficiencia y
disciplina responderá ante el Gobierno, en conformidad a
las leyes y reglamentos.
Para los efectos anteriormente indicados, el General
Director de Carabineros dictará las instrucciones y
directivas que estime convenientes para el mejor desarrollo
de los servicios.