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Artículo 11 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966827.

Texto oficial

Artículo 11°.- El mando superior de Carabineros corresponde a un Oficial General de Orden y Seguridad en servicio activo, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 13 del decreto ley N° 527, de 1974, quien con el título de General Director de Carabineros, ejerce la dirección y administración de Carabiberos de Chile, de cuyo comportamiento, eficiencia y disciplina responderá ante el Gobierno, en conformidad a las leyes y reglamentos. Para los efectos anteriormente indicados, el General Director de Carabineros dictará las instrucciones y directivas que estime convenientes para el mejor desarrollo de los servicios.