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Artículo 13 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966829.

Texto oficial

Artículo 13°.- Con cargo a los fondos que consulte la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación, podrán concederse anticipos de sueldos, viáticos e indemnizaciones por cambio de residencia.