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Artículo 14 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966830.

Texto oficial

Artículo 14°.- La Ley General de Presupuesto de la Nación consultará anualmente el aporte fiscal que se estime necesario para el funcionamiento del Hospital de Carabineros existente a la fecha. Los ingresos de dicho establecimiento podrán ser empleados en pago de especialistas, asesorías, suplencias, horas nocturnas o en otros gastos destinados a su mantenimiento.