Texto oficial
Artículo 23°.- Las Comisiones médicas de Carabineros,
encargadas de emitir los dictámenes exigidos para la
tramitación de los expedientes de retiro por imposibilidad
física o invalidez y por abono de años de servicio, a
consecuencia de lesiones o contuciones recibidas en actos
del mismo, se constituirán, funcionarán y se regirán por
las normas que establezca el reglamento respectivo.