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Artículo 23 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966839.

Texto oficial

Artículo 23°.- Las Comisiones médicas de Carabineros, encargadas de emitir los dictámenes exigidos para la tramitación de los expedientes de retiro por imposibilidad física o invalidez y por abono de años de servicio, a consecuencia de lesiones o contuciones recibidas en actos del mismo, se constituirán, funcionarán y se regirán por las normas que establezca el reglamento respectivo.