Texto oficial
Artículo 22°.- Los médicos y dentistas de
Carabineros, además de las obligaciones que legal y
reglamentariamente les corresponden, atenderán al personal
en retiro de la Institución de acuerdo con las normas
reglamentarias internas.
Aprueba ley orgánica de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966838.