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Artículo 22 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966838.

Texto oficial

Artículo 22°.- Los médicos y dentistas de Carabineros, además de las obligaciones que legal y reglamentariamente les corresponden, atenderán al personal en retiro de la Institución de acuerdo con las normas reglamentarias internas.