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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966841.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Decláranse ajustadas a derecho las adquisiciones y los correspondientes pagos, efectuados por Carabineros de Chile, con cargo a los ítem respectivos, a contar desde el 27 de Abril de 1974, y hasta la fecha de publicación del presente decreto ley.